San Rosendo, Abril de 2020; La Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: Bienes Raíces Agrícolas y Bienes Raíces no Agrícolas (sitios no edificados o propiedades abandonadas), estás deben ser objeto de un reavalúo cada cuatro años.
Es por ello que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido el rol por comuna, y es la información que compartimos a continuación:
• Rol de Reavalúo Bienes Raíces Agrícolas (clic aquí)
• Rol de Reavalúo Bienes Raíces no Agrícolas (clic aquí)
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