I. MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO
CONSEJO COMUNAL ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ELECCIONES
La Municipalidad de San Rosendo invita a la comunidad organizada a participar en el proceso de elección de Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
La convocatoria se enmarca en las nuevas atribuciones de la ley Nº 20.500 sobre “asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública” y en el REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE SAN ROSENDO. Ambos documentos se encuentran disponibles en el sitio web del municipio de San Rosendo.
El objetivo del Consejo es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
La elección de los consejeros(as), deberá hacerse en virtud del listado de organizaciones que se encuentren habilitadas para participar en el proceso.
QUIENES PUEDEN POSTULAR.
El artículo 6º y siguientes de la ley respectiva establece que para ser elegido miembro del consejo se requerirá tener 18 años, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda en el momento de la elección; ser chileno o extranjero avecindado en el país; no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del código penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
No podrán ser candidatos a consejeros los ministros de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales, parlamentarios, miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
Tampoco podrán postular los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del poder judicial, del ministerio público, así como los del tribunal constitucional, del tribunal calificador de elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones
De igual modo, las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con la municipalidad.
Los cargos de consejeros serán incompatibles con las funciones públicas señaladas anteriormente. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.
EL PROCESO.
El detalle de la constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Rosendo se detalla en la siguiente carta Gantt.
REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CARTA GANTT CONSTITUCION DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL