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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo.

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
La administración local de la comuna Art. 1° Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
La finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna Art. 1° Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales Art. 3 a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes Art. 3 b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
La promoción del desarrollo comunitario Art. 3 c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Art. 3 d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Art. 3 e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
El aseo y ornato de la comuna. Art. 3 f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
La municipalidad, en el ámbito de su territorio, podrá desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: Art. 4 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
a) La educación y la cultura
b) La salud pública y la protección del medio ambiente
c) La asistencia social y jurídica
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
e) El turismo, el deporte y la recreación
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
h) El transporte y tránsito públicos
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes
j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Para el cumplimiento de sus funciones la municipalidad tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
Art. 5 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna
d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
e) Establecer derechos por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue
f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
g) Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
h) Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridad comunal deberá actuar dentro de las normas que la ley establezca
i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura,
j) Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana, y
k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. La municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios.