La administración local de la comuna | Art. 1° Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
La finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Art. 1° Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Art. 3 a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3 b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
La promoción del desarrollo comunitario | Art. 3 c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3 d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3 e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
El aseo y ornato de la comuna. | Art. 3 f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
La municipalidad, en el ámbito de su territorio, podrá desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: | Art. 4 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
a) La educación y la cultura | | |
b) La salud pública y la protección del medio ambiente | | |
c) La asistencia social y jurídica | | |
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | | |
e) El turismo, el deporte y la recreación | | |
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural | | |
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias | | |
h) El transporte y tránsito públicos | | |
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes | | |
j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | | |
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y | | |
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | | |
Para el cumplimiento de sus funciones la municipalidad tendrá las siguientes atribuciones esenciales: | Art. 5 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | ver enlace |
a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | | |
b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | | |
c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna | | |
d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | | |
e) Establecer derechos por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue | | |
f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles | | |
g) Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. | | |
h) Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridad comunal deberá actuar dentro de las normas que la ley establezca | | |
i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura, | | |
j) Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana, y | | |
k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. | | |
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. La municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. | | |
| | |